El Sistema de Protesta Ciudadana tiene como objeto anualizar y dar seguimiento a las peticiones e inconformidades para el cumplimiento de trámites y servicios.
Cualquier persona, siempre y cuando tenga interés legítimo para ello, podrá inconformarse mediante escrito de protesta, de manera presencial o a través de las tecnologías de información ante la Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria, cuando las dependencias le exijan trámites o cargas administrativas que no correspondan a los señalados en el Registro Municipal de Trámites y Servicios, o si le es negado sin causa justificada, el servicio o trámite que solicita. Lo anterior, sin demérito de lo previsto por la Ley. (Artículo 5.130 del Código Reglamentario Municipal de Toluca).
La Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria dictaminará en un plazo de cinco días toda protesta ciudadana; emitirá respuesta al ciudadano que la presentó, dará vista de la misma a la dependencia que corresponda y, en su caso, al órgano de control interno competente. (Artículo 5.132 del Código Reglamentario Municipal de Toluca).