En cumplimiento a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y la Ley de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, el día 16 de febrero de 2022 se realizó la Sesión de Instalación y toma de protesta del “Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.
El 28 de febrero del año en curso se llevo a cabo la Decima Primera Sesión Ordinaria del Sistema Municipal, en la que se abordaron los siguientes temas:
- Se aprobó la integración como invitadas e invitados especiales permanentes al Sistema Municipal a las Direcciones Generales del Ayuntamiento, al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Toluca, la Defensoría Municipal de los Derechos Humanos de Toluca, la Secretaría Técnica del Consejo Municipal de Seguridad Pública, la Coordinación de Cultura y Turismo y la Coordinación General de Comunicación Social, en virtud de que es de suma importancia que a nivel municipal se establezcan acciones de coordinación que sumen a los temas de igualdad entre mujeres y hombres, así como de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
- Instalación de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia y del Grupo Municipal para la Prevención del Embarazo en Adolescentes y toma de protesta.
- Presentación de estadística del Embarazo Adolescente a cargo del Consejo Estatal de Población.
- Solicitud a las y los integrantes del Sistema Municipal la designación de suplentes.
- Aprobación del Calendario Anual de Sesiones Ordinarias.
Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Marco Jurídico
Artículo 54 fracción VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
El Gobierno Municipal deberá formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 96 Quaterdecies fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Las Direcciones de las Mujeres, entre sus atribuciones tendrán que proponer, coordinar y ejecutar las políticas públicas, programas y acciones que aseguren la igualdad y la no discriminación hacia las mujeres en sus distintas etapas de la vida, desde una perspectiva transversal e interseccional con enfoque de derechos humanos.
Para su integración fue necesario el estudio y análisis de documentos tales como:
- Marco jurídico internacional, nacional, estatal y municipal en materia de derechos humanos de las mujeres;
- Alineado con el Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México (publicado en la Gaceta del Estado de México en fecha 10 de diciembre de 2018.)
- Plan de Desarrollo Municipal de Toluca 2022-2024. Eje transversal denominado “Igualdad de género”.
- Medidas establecidas en las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género.
- Diagnósticos y estadísticas de situaciones de violencia en contra de las Mujeres.
- Información proporcionada por las instancias municipales para verificar competencias y enfocar sus acciones con perspectiva de género.
Contenido del Programa Municipal:
1.Índice
2.Presentación
3.Introducción
4.Marco Jurídico (Internacional, Nacional, Estatal y Municipal)
5.Diagnóstico
6.Objetivo General
7.Análisis prospectivo
8.Asignación de recursos
9.Ejes, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas
10.Asignación y responsabilidades
11.Tiempos de ejecución
12.Seguimiento
13.Evaluación
14.Siglas
15.Fuentes de consulta
Ejes de acción del Programa Municipal
El Programa Municipal se divide en 6 Ejes de Acción:
1.Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres;
2.Prevención;
3.Atención;
4.Seguridad;
5.Justicia;
6.Sanción; y
7.Erradicación.
Proyectos de Operación a la Atención de Violencia de Género
Tienen por objeto acercar los servicios del Instituto Municipal de la Mujer de Toluca consistentes en la atención a mujeres en situación de violencia, su captación y concientización en temas de violencia contra las mujeres, así como para la prevención de enfermedades de cáncer de mamá y cervicouterino en las Delegaciones de Toluca, escuelas, empresas, entre otros.
Derivado de la reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos realizada en junio del año 2011, se incorporó con rango constitucional el derecho internacional de los derechos humanos. Por lo cual los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano obtienen fuerza vinculante para todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, a fin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En este sentido, adquirimos el compromiso de cumplir con lo establecido en dichos ordenamientos, entre los que destaca la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, así como a las recomendaciones respectivas de cada uno de estos instrumentos, entre otros.
Por lo que, a partir de dichas obligaciones, los gobiernos deben generar acciones que fomenten la igualdad de género, la eliminación de la discriminación en todos los ámbitos de la vida, como el educativo, laboral, económico, político, social, entre otros, así como buscar mecanismos de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
En este tenor, se instaló la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia para crear sinergias que transversalicen la perspectiva de género en las instancias que integran el gobierno municipal. Lo anterior, en cumplimiento al artículo 54 fracción X Bis de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, así como de conformidad a lo establecido en los artículos 34 Bis y 34 Ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, los cuales mandatan la creación de dichas Unidades, mediante criterios transversales, que tengan por objeto implementar e institucionalizar la perspectiva de género y fungir como órgano de consulta y asesoría en la instancia correspondiente.
Directorio de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia
Nombre | Cargo |
---|---|
Lic. Laila Chemor Sánchez | Directora General de Desarrollo Económico y Presidenta de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia |
Mtra. Lauren Paola Sanabria Becerril | Directora General del Instituto Municipal de la Mujer de Toluca y Secretaría Técnica de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia |
Lic. Maricela Meza Ávila | Titular de la Unidad de Información Planeación, Programación y Evaluación y Representante de Igualdad de Género. |
Mtro. Antonio Fabila Villanueva | Director General de Administración y Representante de Cultura Institucional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. |
L. en D. Francisco Becerril Martínez | Contralor Municipal y Representante de Prevención y Atención a la Violencia de Género. |
¿Sabías que?
El hostigamiento y el acoso sexual son expresiones de violencia e inequidad de género e implican una transgresión a los derechos humanos que niegan el principio de la igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo.
¿Qué son?
El hostigamiento y el acoso sexual son conductas de naturaleza sexual no recíproca, por lo que constituyen formas de violencia que atentan contra la integridad física, psicológica y aun económica de las personas; limitan su derecho a trabajar en un ambiente sano, digno y seguro, y sus oportunidades de desarrollo profesional; socava su confianza y autoestima al generarles un estado de permanente tensión emocional; además de que disminuye su rendimiento y aumenta los riesgos de accidentes laborales.
Tanto la mujer como el hombre pueden ser víctimas de este tipo de conductas, sin embargo, es más frecuente que se hostigue y acose sexualmente a las mujeres.
¿Cuál es la diferencia entre acoso y hostigamiento sexual?
El artículo 13 de La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Atribuciones
De conformidad con el artículo 34 ter de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México son atribuciones de las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, las siguientes:
I. Promover y vigilar que sus planes, programas y acciones sean realizados con perspectiva de género;
II. Generar acciones con perspectiva de género que garanticen el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, promuevan la igualdad, el empoderamiento de las mujeres, el respeto a los derechos humanos y la eliminación de la discriminación;
III. Dar cumplimiento a los instrumentos internacionales, nacionales y estatales en materia de derechos humanos garantizando en todo momento la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres; así como prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito de su competencia;
IV. Coadyuvar en la elaboración de sus presupuestos con perspectiva de género, con la finalidad de incorporar acciones relacionadas con la materia;
V. Informar periódicamente, en el marco del Sistema Estatal, los resultados de la ejecución de sus planes y programas, con el propósito de integrar y rendir el informe anual correspondiente;
VI. Ser el primer punto de contacto para los casos de acoso y hostigamiento sexual; y
VII. Las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas.