Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
Artículo 61.- Las dependencias estatales, las municipales y los Organismos Públicos Descentralizados, en su caso, deberán crear un apartado de mejora regulatoria en su portal de Internet, en el que publicarán toda la información que les concierne en esta materia, incluyendo su catálogo de trámites y servicios, así como los formatos, instructivos, y otros mecanismos vinculados con los primeros, debiendo incluir una liga al portal de la Comisión, o a las Comisiones Municipales cuando corresponda.

NOVIEMBRE 2025
Conoce la Agenda Regulatoria AQUÍ
Puedes enviar tus comentarios u observaciones al correo [email protected]

Tu opinión es importante
Recibimos tus comentarios y/o sugerencias en materia de mejora regulatoria en el correo
[email protected]
Click here to change this text
40 total views, 40 views today


